miércoles, 28 de julio de 2010

Responsabilidades

Todos los años llegadas estas fechas, siempre hay una pregunta que se repite, a saber, ¿si los montañeros o los que acuden a playas y no respetan las banderas o las personas que no obedecen las indicaciones de los salvavidas deberían de cobrarles tras ser rescatados?. Ya no digo nada si salen sin suficiente material, alimentos, móvil o preparación.
Si una persona conduciendo, o utilizando un arma, o cualquier otra situación donde se pone en peligro la vida de otra/s persona/s son sancionados. ¿Por qué no se les puede cobrar, no por el gasto de su rescate, sino por poner en peligro innecesario a otras personas? Que sí bien tienen el deber de acudir al rescate de personas sepultadas por aludes, no es lo mismo que haber provocado dicho alud y quedarse atrapado dentro.
No es lo mismo tener una repentina indisposición dentro del mar, que no obedecer las indicaciones de peligro por corrientes marinas.
Ya lo dijo alguien, la recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho.

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